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Código Tributario Artículo 38 bis Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 38 bis. Solidaridad de Cesionarios y/o adquirentes

Los cesionarios y/o adquirentes por boleto de compraventa en los casos de inmuebles de mayor superficie respecto de los cuales la Dirección General de Catastro -en el marco de la Ley Provincial de Catastro- disponga la incorporación de unidades tributarias, responderán en la parte que les corresponda, solidaria e ilimitadamente con el titular registral del inmueble y, si los hubiere, con otros responsables del pago del impuesto inmobiliario, por aquellas obligaciones tributarias que se devenguen y adeuden a partir de la habilitación de la Cuenta Tributaria Provisoria. La Dirección General de Rentas efectivizará la responsabilidad solidaria cuando el sujeto titular de la Cuenta Tributaria Provisoria no cumpliere la intimación administrativa de pago.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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